Artículo 369 del Código del Trabajo.
PRORROGA DEL CONTRATO
Si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respetivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento de Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta a procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones.